LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 41. Apertura y funcionamiento de museos municipales. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). Con el aval y asesoría del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, las municipalidades podrán disponer la apertura y el funcionamiento de museos municipales, designando para el efecto, los medios y recursos necesarios para su habilitación.
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