LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 68. Acciones legales. El Ministerio de Cultura y Deportes ejercerá las acciones legales necesarias que conduzcan a la recuperación de los bienes a que se refiere esta ley, cuando los mismos estén en poder de otros países o particulares en el extranjero.


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