LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 63. Acciones civiles y penales. Para el ejercicio de las acciones civiles, penales y administrativas que tengan relación con la aplicación de esta ley, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, coordinarán sus acciones con la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público.


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