LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 81. Unidad de Capacitación. La Unidad de Capacitación estará a cargo del Consejo del Ministerio Público, quien nombrará al director y subdirector de la Unidad. Será la encargada de promover, ejecutar y organizar cursos de capacitación y especialización para los integrantes del Ministerio Público y los aspirantes a cargos en la institución, así como también asignará becas de estudio conforme concurso de oposición, de acuerdo con el reglamento que elaborará para tal efecto.
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