LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 91. Transitorio. Nombramiento del Fiscal General y elección del Consejo del Ministerio Público. El Fiscal General de la República deberá ser nombrado conforme las reglas y plazos establecidos en la Constitución. Para el efecto, el Presidente de la comisión de postulación deberá convocar a sus miembros.
La comisión de postulación presentará al ejecutivo la nómina de candidatos al menos dos días antes del vencimiento del plazo.
La elección para integrar el primer Consejo del Ministerio Público deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que tome posición del cargo el Fiscal General de la República. A tal efecto, éste convocará a la asamblea en la que participarán todos los fiscales en funciones. La integración del primer Consejo durará en sus funciones un año.
Al actual Jefe del Ministerio Público continuará con sus funciones hasta el momento en que asuma el Fiscal General que designe el Presidente de la República.
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