LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 79. Trámite y reglamento. El Consejo del Ministerio Público tendrá a su cargo toda la organización y trámite de los concursos; elaborará el reglamento respectivo y las modificaciones necesarias.
Mantendrá actualizados los expedientes de los candidatos que integran las listas respectivas.
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