LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 15.  Sustitución.  En caso de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, éste será sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Publico entre los fiscales de distrito.  En caso de remoción o renuncia la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General, quien completará el período.


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