LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 15. Sustitución. En caso de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, éste será sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Publico entre los fiscales de distrito. En caso de remoción o renuncia la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General, quien completará el período.
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