LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 60.   Sanciones.  El Fiscal General de la República podrá imponer a los fiscales, funcionarios, auxiliares y empleados de la institución por las faltas en que incurran en el servicio, las sanciones disciplinarias siguientes:

 

  1. Amonestación verbal;

 

  1. Amonestación escrita;

 

  1. Suspensión del cargo o empleo hasta por quince días sin goce de sueldo;  y

 

  1. Remoción del cargo empleo.

 La sanción será adecuada a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes en la función.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.