LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 60. Sanciones. El Fiscal General de la República podrá imponer a los fiscales, funcionarios, auxiliares y empleados de la institución por las faltas en que incurran en el servicio, las sanciones disciplinarias siguientes:
La sanción será adecuada a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes en la función.
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