LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General por causa justa debidamente establecida.
Se entenderá por causa justa, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantizará el derecho de defensa.
En caso de la comisión de un delito, el Fiscal General será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria, el Fiscal General será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
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