LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 82.  Reglamento. El Fiscal General, elaborará los reglamentos correspondientes dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley.  En el mismo término, el Consejo del Ministerio Público elaborará los reglamentos que a dicho órgano le competen.

 


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