LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 63.  Recurso.   Las sanciones impuestas serán recurribles ante el superior jerárquico dentro de los tres días  de notificadas, debiendo ser resueltas dentro de los cinco días siguientes.

 Contra las resoluciones del Fiscal General de la República, cabe el recurso de apelación ante el Consejo del Ministerio Público, en cuyo conocimiento no participará el Fiscal General.

 En tanto no se encuentre firme la resolución, no podrá ejecutarse la sanción correspondiente


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