LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 62. Procedimiento.   Los fiscales de distrito o de sección y los jefes de las dependencias del Ministerio Público impondrán a sus funcionarios y empleados amonestaciones, previa audiencia por dos días a los interesados para que se manifiesten al respecto y propongan pruebas, dándoles oportunidad de ejercer su derecho de defensa.  La resolución deberá ser emitida por escrito dentro de los cinco días siguientes a la evacuación de la audiencia.

 Las remociones y suspensiones serán impuestas únicamente por el Fiscal General de la República con las formalidades indicadas en el párrafo anterior.

 


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