LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 53. Procedimiento. Las sanciones serán impuestas, con audiencia, al afectado por dos días, evacuada la audiencia, el funcionario deberá imponer la sanción correspondiente dentro de los diez días siguientes. El sancionado podrá recurrir la resolución dentro de dos días siguientes, ante el Fiscal General. Si el Fiscal General hubiere impuesto la sanción, el recurso será conocido por el Consejo del Ministerio Público.
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