LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 75. Carrera del Ministerio Público.  Los nombramientos para fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales se realizará previo concurso de aspirantes que tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Los requisitos establecidos en esta ley para ocupar el cargo respectivo;

 

  1. Los antecedentes que acrediten idoneidad especial en materias relativas al cargo y una sólida formación jurídica; y

 

  1. Los antecedentes relativos a la tarea profesional o en la carrera fiscal.

 

Para valorar estos aspectos, se citará a una audiencia de oposición oral y pública donde se evaluará al aspirante sobre aspectos vinculados a los principios constitucionales a la legislación vigente.

 El concurso será abierto a cualquier aspirante.

 


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