LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 30. Organización. Estarán a cargo de un Fiscal de Sección las siguientes:
Las secciones serán competentes para atender, en todo el territorio nacional, los casos que les corresponden de acuerdo a lo establecido en esta ley. Los demás asuntos serán atendidos por los demás órganos del Ministerio Público.
El Fiscal General, previo acuerdo del Consejo del Ministerio Público, podrá crear las secciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio Público.
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