LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 50. Inmediación. El fiscal tiene la obligación de proponer la prueba pertinente y necesaria y producirla en el debate. Cuidará de preservar las condiciones de inmediación de todos los sujetos procesales con los medios de convicción y hará una interpretación restrictiva de las normas de incorporación de la prueba por la lectura al juicio oral.
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