LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 16.  Informe Anual.  El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión.  Para ello deberá publicar una memoria y, además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.

 

La  memoria deberá contener:

 

  1. El resumen del trabajo realizado en el ejercicio.

 

  1. El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos.

 

  1. La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General, así como también las decisiones y recomendaciones del Consejo del Ministerio Público.

 

  1. El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente.

 

  1. Las propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio.

 

Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva.


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