LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 16. Informe Anual. El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello deberá publicar una memoria y, además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.
La memoria deberá contener:
Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva.
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