ARTICULO 65. Incompatibilidades y prohibiciones. Será incompatibles con la función de miembro del Ministerio Público:
- Cualquier cargo de elección popular o la postulación para el mismo.
- Cualquier otro empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que ésta no perturbe el ejercicio de sus funciones;
- El ejercicio de la abogacía y el notariado, excepto la defensa propia, de su cónyuge, de sus padres, de sus hijos menores o de las personas que estén bajo su guarda y custodia;
- El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades mercantiles.
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