LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

 

ARTICULO 65.  Incompatibilidades y prohibiciones.   Será incompatibles con la función de miembro del Ministerio Público:

 

  1. Cualquier cargo de elección popular o la postulación para el mismo.

 

  1. Cualquier otro empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que ésta no perturbe el ejercicio de sus funciones;

 

  1. El ejercicio de la abogacía y el notariado, excepto la defensa propia, de su cónyuge, de sus padres, de sus hijos menores o de las personas que estén bajo su guarda y custodia;

 

  1. El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades mercantiles.

 


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