LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 80. Incapacidades. No podrán aspirar a ingresar a la carrera del Ministerio Público:
2. Quienes hayan sido inhabilitados, en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la profesión de abogado o de notario o hayan sido privados de sus derechos como ciudadanos, mientras dura la inhabilitación.
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