LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 80. Incapacidades.  No podrán aspirar a ingresar a la carrera del Ministerio Público:

 

  1. Quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente, establecida por profesionales;

     2.  Quienes hayan sido inhabilitados, en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la profesión de abogado o de notario o hayan sido privados de sus derechos como ciudadanos, mientras dura la inhabilitación.


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