LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 56.  Fondos Propios.  El Ministerio Público cuenta con fondos privativos.  La parte que sea condenada en costas dentro del proceso penal, deberá hacerlas efectivas conforme arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado en gastos generales de la Institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos, registros, que realice la Institución en acciones relacionadas con la narcoactividad.  Con estos fondos se formará una partida especial.

 


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