LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 56. Fondos Propios. El Ministerio Público cuenta con fondos privativos. La parte que sea condenada en costas dentro del proceso penal, deberá hacerlas efectivas conforme arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado en gastos generales de la Institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos, registros, que realice la Institución en acciones relacionadas con la narcoactividad. Con estos fondos se formará una partida especial.
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