LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 37. Fiscalía de la Mujer. Esta Fiscalía tendrá a su cargo la intervención del Ministerio Público en los procesos que involucren a una o varia mujeres y que tengan relación con su condición de mujeres. Contará con la asesoría de especialistas en la materia respectiva.
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