LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 24. Fiscales de Distrito. Los fiscales de distrito serán los Jefes del Ministerio Publico en los departamentos o regiones que les fueren encomendados y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva.
Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esta función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente.
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