LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 64.  Fiscal General.  Cuando el hecho sea imputable al Fiscal General de la República, el Consejo del Ministerio Público ordenará la práctica de las investigaciones pertinentes comisionando a alguno o varios de sus miembros.  En este caso, no participará el Fiscal General.  El resultado de las mismas lo comunicará al Presidente de la República.

 

 


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