LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 10. Fiscal General. El Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.
Ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la Institución.
Convocará al Consejo del Ministerio Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto que dicho órgano cumpla con las atribuciones que le asigne esta ley.
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