LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 47. Ejercicio de la Función. En el ejercicio de sus funciones, los fiscales estarán sujetos únicamente a la Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales, la ley y las instrucciones dictadas por su superior jerárquico en los términos establecidos por esta ley.
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