LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 74. Deber de informar. Los integrantes del Ministerio Público comunicarán a su superior jerárquico inmediato los asuntos a su cargo que, por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades y proponiendo el modo de solucionarlas.
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