LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

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DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 4.  Coordinación. El Presidente de la República podrá invitar al Fiscal General para que participe en cualquier Junta de Gabinete o de los Ministros de Estado. En este supuesto el Fiscal General estará obligado a concurrir a la junta, con voz pero sin voto


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