LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 88. Convenios. El Fiscal General puede realizar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de investigaciones en aquellos asuntos en los que fuere necesario.
Asimismo puede realizar convenios para afectación transitoria de personal con los organismos del Estado o con entidades internacionales
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