LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 28. Calidades. Para ser fiscal de distrito o fiscal de sección se requiere: ser mayor de treinta y cinco años, poseer el título de abogado, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido la profesión por cinco años, o en su caso la de juez de primera instancia, agente fiscal o auxiliar fiscal por el mismo período de tiempo.
Los fiscales de distrito y fiscales de sección gozarán del derecho de antejuicio, el cual será conocido por la Corte Suprema de Justicia.
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