LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 89. Bufetes Populares.  El Fiscal General podrá suscribir convenios con las distintas Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales o de Derecho del país, a efecto de que los estudiantes que ya hubieren cerrado pensum de estudios puedan desarrollar actividades dentro de la institución.

 


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