LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 18.   Atribuciones.  Corresponde al Consejo del Ministerio Público las siguientes funciones:

  1. Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público.

 

  1. Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme el régimen disciplinario, los traslados o sustituciones.

 

  1. Acordar, a propuesta del Fiscal General, la división del territorio nacional para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del Ministerio Público.

 

  1. Asesorar al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.

 

  1. Las demás establecidas por la Ley.

 


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