LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 25. Atención Permanente. Los Fiscales de Distrito organizarán las oficinas de atención permanente, a cargo de un agente fiscal, para la recepción de las denuncias o prevenciones policiales, Esta oficina también deberá recibir, registrar y distribuir los expedientes y documentos que ingresen y egresen de la institución.
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