LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 54. Vigencia. La presente Ley fue aprobada con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de los diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.


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