LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 9. Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y un
máximo de cuatro veces. Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas si concurre la
mayoría de sus miembros, quienes devengarán las dietas que fije el reglamento correspondiente. Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán con la mayo
ría del total de sus miembros, en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.
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