LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 41. Reglamento disciplinario. El Consejo Directivo reglamentará todo lo relativo al régimen disciplinario del personal del INACIF, garantizando en todo caso, el derecho de defensa y el debido proceso en todas sus actuaciones administrativas de carácter disciplinario.
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