LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 24. Recusación. Los peritos y técnicos podrán ser recusados por cualquiera de las partes procesales ante Juez competente, de conformidad con las causales establecidas en las leyes aplicables. Si se declarare con lugar la recusación, se nombrará un sustituto.
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