LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 42. Prohibiciones. EI INACIF no podrá:

a) Realizar actos u operaciones distintas de los autorizados en la presente Ley o que

contravengan las finalidades perseguidas por el Estado en la creación de esta entidad.

b) Adquirir o conservar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o muebles, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y para el uso o servicio de la institución;

c) Participar en actividades agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza  de carácter lucrativo, desligadas de su naturaleza; y,

d) Realizar cualquier operación que contravenga los preceptos de la presente Ley y sus

reglamentos.


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