LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 42. Prohibiciones. EI INACIF no podrá:
a) Realizar actos u operaciones distintas de los autorizados en la presente Ley o que
contravengan las finalidades perseguidas por el Estado en la creación de esta entidad.
b) Adquirir o conservar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o muebles, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y para el uso o servicio de la institución;
c) Participar en actividades agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza de carácter lucrativo, desligadas de su naturaleza; y,
d) Realizar cualquier operación que contravenga los preceptos de la presente Ley y sus
reglamentos.
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