LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 28. Presupuesto. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del INACIF, se remitirá anualmente al Organismo Ejecutivo, para ser incluido en el proyecto del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año.
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