LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 21. Personal. El personal del INACIF estará sujeto a un manual de clasificación de puestos y salarios, en el que se determinarán  como mínimo, la denominación, las funciones, los requisitos de cada puesto y el salario correspondiente; así como las responsabilidades que tienen asignados los diferentes puestos de trabajo, tomando en consideración la preparación académica, experiencia adquirida, y otras habilidades y aptitudes, que será aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General.

El reglamento interno del INACIF determinará las normas de operación de cada dependencia y las funciones y responsabilidades del personal asignado a las mismas.


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