LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 26. Patrimonio. El patrimonio del lNACIF estará integrado por:
a) Los fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se le asigne anualmente;
b) Los aportes ordinarios y extraordinarios que se reciban de entidades nacionales o
internacionales;
c) Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad;
d) Las donaciones o subsidios nacionales e internacionales que le otorguen personas
naturales o jurídicas;
e) Las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios conforme a la presente
Ley; y,
f) Los laboratorios, equipo, mobiliario, instalaciones y bienes inmuebles que, al
momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezcan al Organismo
Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Gobernación, destinados a los servicios
forenses, con excepción de los utilizados para el procesamiento de la escena del
crimen y el equipo técnico para la realización de las pruebas de campo que efectúe el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil. Se entenderá por equipo para procesamiento de la escena del crimen el necesario para la identificación, fijación, levantado y traslado de la evidencia. La Policía Nacional Civil en cumplimiento de sus funciones, actualizará sus archivos y bases de datos debiendo trasladar al INACIF una copia de éstos.
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