LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 26. Patrimonio. El patrimonio del lNACIF estará integrado por:

a) Los fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se le asigne anualmente;

b) Los aportes ordinarios y extraordinarios que se reciban de entidades nacionales o

internacionales;

c) Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad;

d) Las donaciones o subsidios nacionales e internacionales que le otorguen personas

naturales o jurídicas;

e) Las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios conforme a la presente

Ley; y,

f) Los laboratorios, equipo, mobiliario, instalaciones y bienes inmuebles que, al

momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezcan al Organismo

Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Gobernación, destinados a los servicios

forenses, con excepción de los utilizados para el procesamiento de la escena del

crimen y el equipo técnico para la realización de las pruebas de campo que efectúe el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil. Se entenderá por equipo para procesamiento de la escena del crimen el necesario para la identificación, fijación, levantado y traslado de la evidencia. La Policía Nacional Civil en cumplimiento de sus funciones, actualizará sus archivos y bases de datos debiendo trasladar al INACIF una copia de éstos.


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