LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 49. Pasivo laboral. El pago del pasivo laboral que corresponde al personal del Organismo Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Gobernación, deberá ser pagado de conformidad con la ley de la materia, y el Ministerio de Finanzas Públicas deberá proveer dentro del presupuesto de estas entidades los fondos necesarios.
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