LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 39. Nombramiento. El Auditor Interno será nombrado por el Consejo Directivo del INACIF, quien tendrá que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser guatemalteco y estar en el ejercicio de sus derechos;
b) Ser contador público y auditor, colegiado activo;
e) Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional;
d) No tener parentesco con ninguno de los miembros del Consejo Directivo ni con el Director General;
e) No haber sido condenado en juicio de cuentas; y,
f) Ser una persona de reconocida honorabilidad y experiencia en la materia.
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