LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 44. Integración del primer Consejo Directivo. Las instituciones a quienes corresponde integrar el Consejo Directivo deberán designar a sus miembros como establece el artículo 7, dentro de los quince días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia convocará a los miembros del Consejo Directivo dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley.


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