LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 7. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del INACIF quedara
integrado así:
a)El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser Magistrado de la misma, quien coordinará el Consejo Directivo del INACIF;
b)El Ministro de Gobernación o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser un Viceministro;
c)El Fiscal General de la República o su representante, quien deberá ser un funcionario
del más alto nivel;
d)El Director del Instituto de la Defensa Pública Penal o su representante, debidamente
acreditado, quien deberá ser funcionario del más alto nivel;
e)El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala
o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio;
f)El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Químicos y Farmacéuticos de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro
de la Junta Directiva de dicho Colegio; y,
g)El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta
Directiva de dicho Colegio. Simultáneamente con la designación del titular se hará la del respectivo suplente. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones mientras permanezca en su cargo el funcionario que los designó; salvo que el nuevo funcionario los ratifique.
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