LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 10. Independencia y responsabilidad. Cada uno de los miembros del Consejo
Directivo del INACIF, desempeñará su cargo con independencia absoluta del ente que lo
designó y será responsable solidariamente de las resoluciones adoptadas por el Consejo
Directivo, salvo que hubiere razonado su voto disidente o no hubiera participado en la resolución dictada, con justa causa.
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