LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 12. Impedimentos. No pueden ser nombrados miembros del Consejo Directivo:
a) Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente y del Vicepresidente de la
República, de los Ministros y Secretarios de Estado; ni de quienes ejerzan el cargo de
Presidente de los Organismos Judicial y Legislativo;
b) Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, y del Director General; y,
c) Los que tengan impedimento legal.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.