LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 27. Fondos propios. Los fondos que se asignen al INACIF, constituirán fondos propios y los derivados de los servicios especiales, constituirán fondos privativos. Su administración custodia y control interno corresponden con exclusividad a la propia entidad.
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